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 Ingresos que no pagan impuestos al SAT 2026 

Ingresos que no pagan ISR en 2026: guía para nómina y RH

El artículo 93 de la Ley del ISR define qué ingresos de las personas físicas están exentos de impuestos, total o parcialmente. Conócelos para calcular la nómina, separar lo exento de lo gravado y evitar retenciones incorrectas ante el SAT en 2026.

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¿Cuáles son los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2026?

 

1. Herencias y legados: Están exentos sin importar el monto. Solo deben informarse en la declaración anual si tus ingresos totales del año superan los 600,000 pesos.

2. Donativos entre familiares directos: Los donativos entre cónyuges y entre padres, hijos y abuelos (línea recta) están exentos sin límite de monto.

3. Venta de casa habitación: La ganancia por vender tu vivienda puede quedar exenta si cumples los requisitos de ley, como haber sido tu residencia y no haber vendido otra casa en el periodo establecido.

4. Indemnizaciones por seguro: Los pagos por seguros de vida, daños o enfermedades están exentos en los supuestos que marca la ley.

5. Aguinaldo: Exento hasta 30 UMA (aproximadamente 3,519 pesos con la UMA 2026); el excedente paga ISR.

6. Prima vacacional y PTU: Cada una exenta hasta 15 UMA; lo que supere ese tope se grava.

7. Jubilaciones y pensiones: Exentas hasta 15 veces la UMA mensual, alrededor de 53,493 pesos mensuales en 2026. El impuesto se paga solo sobre el excedente.

8. Aportaciones para el retiro: Las aportaciones a cuentas de ahorro para el retiro, como las Afore, están exentas dentro de los límites de ley.

9. Alimentos: Los ingresos por alimentos que recibe quien tiene derecho legal a ellos no pagan ISR.

10. Becas y ayudas para estudios: Están exentas si cumplen los requisitos establecidos.


Qué ingresos creerías que no pagan impuestos… pero sí lo hacen

 

 

En México hay varios tipos de ingresos que muchas personas asumen exentos, pero que en realidad están gravados. Confundirlos es una causa común de discrepancias fiscales. Estos son los principales:

 

1. Intereses de cuentas de ahorro e inversión: Aunque parezca dinero que solo crece, los intereses reales generados por encima de la inflación están sujetos a ISR, y los bancos retienen un porcentaje de forma provisional.

2. Arrendamiento de propiedades: Rentar un inmueble de forma particular sí genera obligaciones; los ingresos por rentas pagan ISR y deben declararse.

3. Honorarios profesionales: Quien trabaja por cuenta propia paga ISR sobre sus honorarios aunque no tenga una empresa constituida.

4. Propinas: Pese a ser un ingreso adicional y muchas veces en efectivo, se consideran ingreso acumulable y están sujetas a impuesto.

5. Ganancias por criptomonedas: Las utilidades por comprar y vender cripto deben reportarse y están sujetas a ISR, aunque el activo no esté plenamente regulado.

6. Venta de automóviles usados: Si obtienes una ganancia respecto al precio de compra, esa utilidad puede estar gravada.

7. Venta de bienes personales: La venta de joyas, coleccionables u otros bienes puede pagar impuesto si generas una ganancia.

8. Indemnizaciones por despido: Tienen exención parcial, no total. El monto que supere 90 UMA por año de servicio (unos 10,558 pesos por año en 2026) paga ISR sobre el excedente.

9. Premios y concursos: No están exentos. Loterías, rifas y sorteos están sujetos a un impuesto que se retiene al entregar el premio, con tasas según la entidad.

10. Dividendos: Aunque en ciertas condiciones tengan tratamiento especial, generalmente están sujetos a un impuesto adicional.

 

 

Preguntas frecuentes sobre los ingresos que no pagan impuestos

¿Qué ingresos no pagan impuestos (ISR) en México en 2026?

 En México, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el marco que define qué ingresos de las personas físicas están exentos del pago de ISR, ya sea de forma total o hasta ciertos límites. Conocerlos es clave tanto para el trabajador como para las áreas de recursos humanos y nómina, porque de ello depende una retención correcta. Entre los ingresos que no pagan ISR en 2026 destacan las herencias y legados, que están exentos sin importar el monto, aunque deben informarse en la declaración anual si los ingresos totales del año superan los 600,000 pesos. Los donativos entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres, hijos, abuelos) también están exentos sin límite. La venta de la casa habitación puede quedar exenta si se cumplen los requisitos de ley, como haber sido la residencia del contribuyente y no haber vendido otra en un periodo determinado. Las indemnizaciones por seguros de vida, daños o enfermedades están exentas en los supuestos que marca la ley. En el ámbito laboral, prestaciones como el aguinaldo (hasta 30 UMA), la prima vacacional y la PTU (hasta 15 UMA cada una), las horas extra dentro de los límites legales y la prima dominical gozan de exención parcial. Las jubilaciones y pensiones están exentas hasta 15 veces la UMA mensual, es decir, alrededor de 53,493 pesos mensuales en 2026. También quedan libres los ingresos por alimentos que recibe quien tiene derecho legal a ellos, los rendimientos de cajas de ahorro dentro de límites y ciertas becas educativas. Es fundamental recordar que la mayoría de estas exenciones no son ilimitadas: aplican topes medidos en UMA o en salarios mínimos, y superarlos implica pagar ISR sobre el excedente. Por eso el cálculo debe hacerse concepto por concepto con la ley vigente. 

¿Las herencias, donaciones y premios pagan impuestos en México?  Es una de las dudas más frecuentes y la respuesta depende de cada concepto. Las herencias y los legados están totalmente exentos del pago de ISR en México, sin importar el monto que se reciba, conforme al artículo 93 de la LISR. Sin embargo, existe una obligación formal que muchos contribuyentes desconocen: si los ingresos totales del año (sumando todos los conceptos) superan los 600,000 pesos, la herencia debe declararse de forma informativa en la declaración anual. No declararla, aunque esté exenta, puede generar que la autoridad la considere un ingreso omitido y detone una discrepancia fiscal. Las donaciones tienen un tratamiento mixto: las que se dan entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta (de padres a hijos o de abuelos a nietos, y viceversa) están exentas sin límite de monto. En cambio, las donaciones entre otros parientes o entre personas sin parentesco solo están exentas hasta un tope anual equivalente a tres veces el salario mínimo elevado al año; lo que exceda ese límite sí paga ISR. Además, para conservar la exención, las donaciones deben poder acreditarse y, en ciertos montos, formalizarse adecuadamente. Los premios son el caso donde más se equivocan las personas: no están exentos. Los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos están sujetos a un impuesto específico que suele retenerse al momento de entregar el premio, con tasas que varían según la entidad federativa. La creencia de que "los premios pequeños no pagan" es incorrecta; lo que existe son retenciones distintas según el tipo y monto del premio. Para las áreas de nómina y para cualquier contribuyente, la recomendación es documentar el origen de estos ingresos y declararlos cuando corresponda, incluso si están exentos, porque la trazabilidad es lo que evita problemas ante una revisión del SAT. 
¿Qué ingresos crees que están exentos pero en realidad sí pagan ISR?  Existen varios ingresos que mucha gente asume libres de impuestos, pero que en realidad sí están gravados, y confundirlos es una causa común de discrepancias fiscales. El primero son los intereses de cuentas de ahorro e inversiones a plazo fijo: aunque parezca dinero "propio" que solo crece, los intereses reales generados (por encima de la inflación) están sujetos a ISR, y los bancos retienen un porcentaje de forma provisional. Otro caso son los ingresos por arrendamiento de propiedades; algunos propietarios creen que rentar un inmueble de forma particular no genera obligaciones, pero los ingresos por rentas sí pagan ISR y deben declararse. Los honorarios profesionales de quienes trabajan por cuenta propia también están gravados, aunque la persona no tenga una empresa constituida: prestar servicios independientes genera ISR y obligaciones de facturación. Las propinas del sector servicios, pese a ser un ingreso adicional y a menudo en efectivo, se consideran ingreso acumulable y están sujetas a impuesto. Las ganancias por venta de criptomonedas son otro punto crítico: muchas personas creen que al no estar plenamente reguladas no pagan impuestos, pero las ganancias obtenidas deben reportarse y están sujetas a ISR. Lo mismo ocurre con la venta de automóviles usados o de bienes personales como joyas y coleccionables: si se obtiene una ganancia respecto al precio de compra, esa utilidad puede estar gravada. Las indemnizaciones por despido tienen exención parcial, pero no total: los montos que superan el límite legal (90 UMA por año de servicio, unos 10,558 pesos por año en 2026) pagan ISR sobre el excedente. Finalmente, los dividendos, aunque en ciertas condiciones tengan tratamiento especial, generalmente están sujetos a un impuesto adicional. Identificar correctamente estos ingresos evita omisiones que el SAT puede detectar mediante el cruce de información. 
¿Cómo afectan los ingresos exentos y gravados al cálculo de la nómina?

Para las áreas de recursos humanos y nómina, distinguir entre la parte exenta y la parte gravada de cada percepción es una de las tareas más delicades del cálculo, porque un error se traduce en retenciones incorrectas y en riesgo fiscal tanto para el trabajador como para la empresa. El artículo 93 de la LISR establece que muchas prestaciones laborales están exentas solo hasta cierto tope medido en UMA, y todo lo que exceda ese límite se convierte en ingreso gravado que suma a la base para calcular el ISR del periodo. Por ejemplo, el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional y la PTU hasta 15 UMA cada una; si el monto entregado supera esos topes, la diferencia se grava. Esto obliga a que el recibo de nómina timbrado (CFDI) separe con precisión el importe exento del gravado de cada concepto, ya que el SAT valida esa separación. Existe además un límite general poco considerado: cuando la suma del salario más las prestaciones exentas de un trabajador supera siete veces el salario mínimo elevado al año (alrededor de 132,531 pesos anuales en 2026), la exención de la previsión social se reduce a un salario mínimo anual. Este ajuste afecta sobre todo a colaboradores con sueldos altos y debe calcularse persona por persona. Para el patrón hay otra implicación: las prestaciones exentas tienen deducibilidad parcial (factor 0.53 o 0.47), por lo que ofrecer conceptos exentos impacta también el ISR de la empresa. Hacer todo esto manualmente, trabajador por trabajador y concepto por concepto, es propenso a errores. Una plataforma de nómina que aplique automáticamente los topes vigentes en UMA, separe lo exento de lo gravado y lo refleje en el timbrado reduce el riesgo de retenciones equivocadas, de multas y de discrepancias ante la autoridad.