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Ingresos que no pagan ISR en 2026: guía para nómina y RH
El artículo 93 de la Ley del ISR define qué ingresos de las personas físicas están exentos de impuestos, total o parcialmente. Conócelos para calcular la nómina, separar lo exento de lo gravado y evitar retenciones incorrectas ante el SAT en 2026.

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¿Cuáles son los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2026?
1. Herencias y legados: Están exentos sin importar el monto. Solo deben informarse en la declaración anual si tus ingresos totales del año superan los 600,000 pesos.
2. Donativos entre familiares directos: Los donativos entre cónyuges y entre padres, hijos y abuelos (línea recta) están exentos sin límite de monto.
3. Venta de casa habitación: La ganancia por vender tu vivienda puede quedar exenta si cumples los requisitos de ley, como haber sido tu residencia y no haber vendido otra casa en el periodo establecido.
4. Indemnizaciones por seguro: Los pagos por seguros de vida, daños o enfermedades están exentos en los supuestos que marca la ley.
5. Aguinaldo: Exento hasta 30 UMA (aproximadamente 3,519 pesos con la UMA 2026); el excedente paga ISR.
6. Prima vacacional y PTU: Cada una exenta hasta 15 UMA; lo que supere ese tope se grava.
7. Jubilaciones y pensiones: Exentas hasta 15 veces la UMA mensual, alrededor de 53,493 pesos mensuales en 2026. El impuesto se paga solo sobre el excedente.
8. Aportaciones para el retiro: Las aportaciones a cuentas de ahorro para el retiro, como las Afore, están exentas dentro de los límites de ley.
9. Alimentos: Los ingresos por alimentos que recibe quien tiene derecho legal a ellos no pagan ISR.
10. Becas y ayudas para estudios: Están exentas si cumplen los requisitos establecidos.
Qué ingresos creerías que no pagan impuestos… pero sí lo hacen
En México hay varios tipos de ingresos que muchas personas asumen exentos, pero que en realidad están gravados. Confundirlos es una causa común de discrepancias fiscales. Estos son los principales:
1. Intereses de cuentas de ahorro e inversión: Aunque parezca dinero que solo crece, los intereses reales generados por encima de la inflación están sujetos a ISR, y los bancos retienen un porcentaje de forma provisional.
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Preguntas frecuentes sobre los ingresos que no pagan impuestos
En México, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el marco que define qué ingresos de las personas físicas están exentos del pago de ISR, ya sea de forma total o hasta ciertos límites. Conocerlos es clave tanto para el trabajador como para las áreas de recursos humanos y nómina, porque de ello depende una retención correcta. Entre los ingresos que no pagan ISR en 2026 destacan las herencias y legados, que están exentos sin importar el monto, aunque deben informarse en la declaración anual si los ingresos totales del año superan los 600,000 pesos. Los donativos entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres, hijos, abuelos) también están exentos sin límite. La venta de la casa habitación puede quedar exenta si se cumplen los requisitos de ley, como haber sido la residencia del contribuyente y no haber vendido otra en un periodo determinado. Las indemnizaciones por seguros de vida, daños o enfermedades están exentas en los supuestos que marca la ley. En el ámbito laboral, prestaciones como el aguinaldo (hasta 30 UMA), la prima vacacional y la PTU (hasta 15 UMA cada una), las horas extra dentro de los límites legales y la prima dominical gozan de exención parcial. Las jubilaciones y pensiones están exentas hasta 15 veces la UMA mensual, es decir, alrededor de 53,493 pesos mensuales en 2026. También quedan libres los ingresos por alimentos que recibe quien tiene derecho legal a ellos, los rendimientos de cajas de ahorro dentro de límites y ciertas becas educativas. Es fundamental recordar que la mayoría de estas exenciones no son ilimitadas: aplican topes medidos en UMA o en salarios mínimos, y superarlos implica pagar ISR sobre el excedente. Por eso el cálculo debe hacerse concepto por concepto con la ley vigente.
Para las áreas de recursos humanos y nómina, distinguir entre la parte exenta y la parte gravada de cada percepción es una de las tareas más delicades del cálculo, porque un error se traduce en retenciones incorrectas y en riesgo fiscal tanto para el trabajador como para la empresa. El artículo 93 de la LISR establece que muchas prestaciones laborales están exentas solo hasta cierto tope medido en UMA, y todo lo que exceda ese límite se convierte en ingreso gravado que suma a la base para calcular el ISR del periodo. Por ejemplo, el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional y la PTU hasta 15 UMA cada una; si el monto entregado supera esos topes, la diferencia se grava. Esto obliga a que el recibo de nómina timbrado (CFDI) separe con precisión el importe exento del gravado de cada concepto, ya que el SAT valida esa separación. Existe además un límite general poco considerado: cuando la suma del salario más las prestaciones exentas de un trabajador supera siete veces el salario mínimo elevado al año (alrededor de 132,531 pesos anuales en 2026), la exención de la previsión social se reduce a un salario mínimo anual. Este ajuste afecta sobre todo a colaboradores con sueldos altos y debe calcularse persona por persona. Para el patrón hay otra implicación: las prestaciones exentas tienen deducibilidad parcial (factor 0.53 o 0.47), por lo que ofrecer conceptos exentos impacta también el ISR de la empresa. Hacer todo esto manualmente, trabajador por trabajador y concepto por concepto, es propenso a errores. Una plataforma de nómina que aplique automáticamente los topes vigentes en UMA, separe lo exento de lo gravado y lo refleje en el timbrado reduce el riesgo de retenciones equivocadas, de multas y de discrepancias ante la autoridad.






